Las medidas de protección a los/as denunciantes o testigos sean estas personas naturales o jurídicas, tengan o no vínculo con el Despacho Presidencial son las siguientes:
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a) Reserva de identidad.
El/la denunciante tiene derecho a la reserva de su identidad; razón por la cual, se registra la denuncia reemplazando la identidad del/de la denunciante por un código cifrado. La protección de la identidad puede mantenerse, incluso con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción del acto de corrupción, siendo necesario identificar y motivar una causa que justifique tal decisión. La protección se extiende a la información brindada por el/la denunciante. -
b) Medidas de protección laboral.
Se otorgan en tanto exista una relación laboral vigente entre el/la denunciante y el Despacho Presidencial al momento de presentación de la denuncia; por lo que resultan necesarias y adecuadas a fin de no afectar sus condiciones laborales o de servicio a consecuencia de la denuncia, las medidas son ejecutadas por la Oficina de Recursos Humanos, previa evaluación de su viabilidad operativa. -
c) Otras medidas de protección.
La denuncia presentada por un postor o contratista no debe perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con el Despacho Presidencial; así como tampoco debe perjudicarlo en futuros procesos en los que participe.